martes, 22 de septiembre de 2015

CONCLUSIONES

  • La ley 1122 del 2007 nos da a conocer sobre el origen del Defensor del Usuario.
  • Podemos deducir que es un beneficio que exista el Defensor del Usuario, teniendo en cuenta que no es un contra para las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud y para los Usuarios.


DEFINICION

El Polo Democrático propuso en la Camara de Representantes a la figura "DEFENSOR DEL PACIENTE" que se le otorgaran facultades que le permiten resolver las quejas que presenten los pacientes.

El presente documento fue dirigido y preparado por un grupo de profesores especializados en diferentes facultades y universidades de Colombia, que colocaron como objetivo: La identificación de elementos y criterios rectores que construya al desarrollo de la Institución del "Defensor del Usuario en Salud". 


sábado, 19 de septiembre de 2015

INTRODUCCION LEY 1122

SU FUNCIÓN: Sera la de ser vocero de los afiliados ante las respectivas EPS en cada departamento o en el distrito capital, con el fin de conocer y gestionar las quejas relativas del servicio de salud. La ley 1122 del 2007  crea la figura del "Defensor del Usuario en Salud"como respuesta a la necesidad sentida de diversos movimientos políticos, instituciones de la seguridad social, sectores de la sociedad civil, la defensoria del pueblo y el propio Gobierno Nacional. 

OBJETIVO: Sera el de llevar la vocería, representación y/o defensa de los intereses de los usuarios y se le otorga atribuciones o funciones.

En una propuesta que presento el Polo Democrático en la Camara de Representantes se denomina al "DEFENSOR DEL PACIENTE" y se le otorga un poder que le permite resolver las quejas que presentan los pacientes.